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Artículo de opinión sobre el porqué la ley aprobada podría bien ser una ley de una «república bananera .» y sus previsibles consecuencias. Por Juan Estarellas Galmés
Según el Govern Balear, el artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que el turismo es una competencia exclusiva de la comunidad autónoma, en atención al artículo 148.1.18ª de la Constitución, aunque es correcto decir que a todo Español se le deben reconocer y proteger los derechos (artículo 20 de la Constitución).
También la comunidad autónoma según su artículo 24 del Estatuto de Autonomía reconoce la actividad turística como elemento económico estratégico y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se llevarán a cabo con el objetivo de hacerlos compatibles con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio.
Entonces, debemos añadir lo que refleja el Artículo 38 de la Constitución donde se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Y los poderes públicos deben garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Y el Artículo 45 de la Constitución que dice así “1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Como ya hemos dicho en muchas ocasiones el mercado turístico está evolucionando hacia un mercado democrático, de forma mundial y las alusiones que hace el Govern hacia el gran número de nuevas altas de viviendas comercializadas turísticamente que se ha dado en los últimos años, lo demuestran. No estamos hablando de una demanda puntual de un tipo de producto, si no que estamos frente a una nueva modalidad de negocio turístico.
Los poderes públicos también promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo (Artículo 40 de la Constitución).
Por mucho que se vanaglorie el Govern vendiendo la idea de que se está permitiendo la comercialización de las viviendas en plurifamiliares, con la modificación de esta ley ha suprimido la comercialización de las mismas hasta que se decidan los planes de ordenación turística, de los cuales podemos estar eternamente a la espera. Otra vez el Govern vulnera el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (Artículo 20.d) de la Constitución), lo que viene siendo la libertad de prensa
Entendemos que el Govern Balear quiera salvaguardar los barrios y la convivencia pacífica además de querer evitar una subida de los precios del arrendamiento o de la vivienda, y la falta de oferta de esta para la población residente. Y que el artículo 47 de la Constitución dice “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Pero debemos prestar especial atención al Artículo 33 de la Constitución en el que se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, puesto que es una de las bases de nuestra economía.
El Govern con esta Ley promueve que los propietarios de viviendas que se han arriesgado y han invertido sus ingresos para obtener un retorno estén obligados a ceder su propiedad, al precio que el Govern desee, a personas que vivían en casas de zonas antes abandonadas y que ahora gracias a la inversión privada, están reformadas y rehabilitadas y consideradas de prestigio. Siendo el propósito de estos inversores obtener un retorno de la inversión ya sea por alquiler, alquiler de temporada, o venta.
Por otro lado, también está el sector hotelero, que ha presionado para que con esta Ley, el propietario de la vivienda tenga que contar con él para la explotación de la misma, acogiéndose al concepto legal de la unidad de explotación, o bien, tenga a su disposición un parqué de viviendas disponibles para sus empleados que no pueden encontrar vivienda asequible. Obligando de esta forma al propietario a hacer con su vivienda lo que le diga el Govern, saltándonos los artículos 20, 33, 38, 40, 51, 130, 131 y 149 de la Constitución. Lo que podemos considerar a Baleares una República Bananera.
Es poco acertado y de falta de visión de mercado culpar a la demanda de las viviendas vacacionales de la subida tanto del precio de la vivienda como de los arrendamientos. En el momento en el que hay escasez de vivienda y no hay política urbanística que incentive la oferta de la misma. El Govern pretende que no suban los precios cuando la demanda supera con creces a la oferta. Y decide limitar el derecho a la propiedad privada antes de crear políticas que incentiven el alquiler anual, la creación de empresa, y la profesionalización del sector turístico vacacional, mal vamos.
Por otro lado, culpar a las viviendas antes vacías y ahora ocupadas de la presión sobre el territorio, las carreteras, las infraestructuras, el medio ambiente y los recursos hídricos y energéticos, es asumir que el trabajo realizado hasta hoy por el Govern Balear en relación a urbanismo, infraestructuras, medio ambiente y los recursos hídricos y energéticos ha sido nefando. El pueblo balear se siente engañado por la calidad profesional de los políticos que los han gobernado hasta ahora.
Vemos como se mezcla la normativa urbanística hasta ahora permisiva en todas las zonas de las Baleares con la conversión de todas las viviendas construidas en alojamiento turístico. La presión sobre el territorio que cada año tenemos es debido a la pésima organización en el desarrollo turístico, las insuficientes infraestructuras para tanta vivienda construida y la permisividad de construcción a los hoteleros durante tantos años, agrandando hoteles y permitiendo su dominación frente al resto de la industria turística.
Igualar las plazas hoteleras a las vacacionales es sufrir de miopía turística. Es necesario explicar al Govern cuantas viviendas equivalen a 1000 plazas turísticas que puede tener fácilmente un hotel de 3 o 4 estrellas. Equivalen a 250 viviendas, que son 250 familias que pueden vivir de ello y que podríamos decir que equivalen al mantenimiento de todo un pueblo. Y el medio ambiente no se resiente tanto como los recursos hídricos y energéticos que requiere ese tipo de hotel.
La limitación de plazas debería basarse en plazas hoteleras y no vacacionales puesto que la repercusión que tienen unos y otros sobre las infraestructuras necesarias, el medio ambiente y los recursos hídricos y energéticos no son proporcionales, siendo los hoteles quienes necesitan más recursos acumulados que las viviendas vacacionales.
Por otro lado, podemos decir que según el artículo 38 de la Constitución, ya mencionado, la libertad de empresa conjuntamente con la libre competencia impide que deba darse un control de carácter territorial y urbanístico por una delimitación de zonas aptas para llevar a cabo la comercialización turística.
También debemos tener en cuenta que todas las viviendas vacacionales no ofrecen servicios turísticos de ningún tipo, por lo que debemos considerarlo un alquiler de vivienda y no un servicio turístico, tal y como la Agencia Tributaria viene tratando desde hace años a esta actividad.
Al margen de esto, que el Govern fije, por razones urbanísticas, un límite adicional de temporalidad para el ejercicio de la actividad. Obteniendo en un principio un permiso renovable mediante la presentación de una comunicación y de un certificado de adquisición temporal de plazas, pero siempre que se siguieran cumpliendo todos los requisitos legales en el momento de la renovación, como, por ejemplo, que la zona donde se ubicaran siguiera siendo una zona apta para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales, es del todo bananero, puesto que según el artículo 51 de la Constitución Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. ¿Cómo van a garantizar dicha defensa cuando, por ejemplo, un propietario tenga clientes programados para el año siguiente al que vence su permiso? ¿Cómo se planteará el retorno de la inversión, cada 4 años? ¿Le dirá al cliente, – lo siento, tengo que cancelar su reserva, ya pagada, porque el Govern no me da permiso para el año que viene? ¿Qué tipo de seguridad vamos a tener?
Llama la atención que el Govern utilice la Constitución, concretamente el artículo 33, para defender que el derecho a la propiedad privada nace delimitado por su función social, relacionando este derecho con las relaciones de vecindad ya reguladas en el Código Civil. La propiedad privada, nace para ser privada y no social, y las normas de comportamiento vecinal derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la seguridad de los residentes habituales o el derecho al medio ambiente está ya regulado en otras normas como el Código Civil.
Según el artículo 51 de la Constitución ya mencionado anteriormente, de ninguna forma vemos como esta modificación de la Ley es equitativa y responsable para la defensa del consumidor y usuario, más bien deja indefensa a todo el conjunto de la economía cuando, se ha demostrado hasta la saciedad, los apoyos incondicionales de las diferentes patronales del que sector turístico y no tan turístico, excepto la patronal hotelera, por supuesto.
Debe mencionarse, asimismo, que independientemente de la tipología de edificación, se introduce una modalidad denominada alquiler de vivienda principal cuando la comercialización se lleve a cabo por parte del mismo propietario en su vivienda principal durante un plazo máximo de 60 días en un período de un año. Con esta aceptación vemos que el Govern por un lado castiga a muchos y por el otro apremia unos pocos. Después de haber limitado al máximo la actividad, prohibiendo que las viviendas en plurifamiliares se comercialicen en cualquier tipo de canal, el Govern permite la actividad de la comercialización de la vivienda habitual durante 60 días al año, y nos preguntamos, ¿Por qué ese número de días? ¿En qué se han basado para calcularlo? ¿Por qué la vivienda habitual y no otra vivienda? La Ley no es igual para todos, otra vez vemos como el Govern da la espalda al artículo 20 de la Constitución, mencionado anteriormente.
Por todo lo que hemos expuesto hasta ahora, el Govern Balear con la modificación de esta Ley ha dejado en una completa inseguridad jurídica propio de una república independiente bananera a Baleares, dando una imagen al exterior pésima, y vergonzosa puesto que Baleares es un referente turístico mundial. Aquellos que parecían defender el equilibrio económico gracias al reparto equitativo de la riqueza turística han vuelto a dar todo el poder a los hoteleros haciendo que los turistas vuelvan a sus rediles y tenerlos solo para ellos, elementos avariciosos e insaciables. No habiendo escogido mejor el momento.
Ahora Señores del Govern Balear, políticos de turno que nos gobiernan, reflexionen y piensen en todas aquellas familias que tienen una vivienda en plurifamiliar, porque no se pueden permitir un chalet, que han dejado sin ingresos adicionales o no, a todos los autónomos que mantenían estas casas a los cuales también han dejado sin ingresos adicionales o no, y por último, vayan a decirles a todas aquellas familias que se han quedado sin vacaciones por la anulación de las reservas realizadas durante esta semana gracias a la política del terror propio de este tipo de repúblicas que nada tienen que ver con el sentido común y poco aportan a la sociedad más que un beneficio político propio, que está por ver cuánto dura.
One thought on “Análisis de La ley turística de la «República bananera de las islas Baleares»”
Hola Juan !
Acertado análisis de la “nefasta” reforma 2017 de la Ley del Turismo Balear…
… Creo que te quedas corto en los «piropos» que dedicas al “engendro» normativo, fruto la combinación de mala praxis política/goierno con la todavía peor praxis legislativa…
…Habrá que confíar en que nuestros Tribunales de Justicia sepan corregir los desvaríos de dicha ley faltal…
Con tu permiso y de todos tus fieles seguidores quisiera contribuir en la medida de lo posible a la difusión de la aciaga ley a través de mi post:
https://masvaleprevenirquepleitear.es/alquilar-una-vivienda-turistica-de-vacaciones-en-baleares-mision-imposible/
Estáis todos invitados.
Muchas gracias a ti Juan y a Foro Vacacional por la encomiable labor que hacéis
Hasta pronto