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Cómo declarar según el tipo de arrendamiento - Foro Vacacional

Muchos propietarios que destinan sus casas a alquileres temporales o vacacionales desconocen cómo tributar los ingresos provenientes de dichos alquileres.

Para empezar, es necesario saber que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa para poder alquilar una casa y conviene conocerla para evitarnos posibles sanciones. En Baleares tenemos el contrato de arrendamiento de temporada de la LAU y el contrato de alojamiento turístico de la Ley de Turismo de les Illes Balears.

Además, la forma en la que deben declararse los ingresos derivados de estos alquileres depende de la normativa que contemple el alojamiento.

  • Segunda vivienda como arrendamiento para uso distinto de vivienda: En este caso se realiza un contrato de temporada y funciona bajo la ley de arrendamientos urbanos. Los requisitos fiscales se reducen que no hay que cobrar iva a los inquilinos pero sí una fianza. Los ingresos que se reciban por este tipo de arrendamiento se reflejarán en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.
    House key on a house shaped keychain resting on wooden floorboards concept for real estate, moving home or renting property

    La fiscalidad de las viviendas de alquiler vacacional

  • Segunda vivienda como contrato de alojamiento turístico implica una serie de aspectos como:

Emitir factura por cada estancia.

Declarar el iva trimestralmente.

Si ejerces como autónomo realizar el paso trimestral del IRPF.

A la hora de hacer la declaración de la renta podrás desgravarte los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de tu alojamiento turístico: ibi, seguro del hogar, comunidad, etc.

Aplicar el iva del 10% al precio de tu alojamiento.

Deberán tener  un seguro de responsabilidad civil por daños corporales y materiales.

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Además, también debe haber prestaciones de servicios de limpieza, reposición de sábanas, mantenimiento de servicios, servicio de atención al público…

Solo es posible con viviendas unifamiliares y apareados, de un máximo de seis dormitorios, doce plazas y que tengan como mínimo un baño por cada tres plazas.

¿Cómo tributan este tipo de arrendamientos?

Si hablamos de un contrato de temporada, el ingreso tendrá naturaleza de rendimiento de capital inmobiliario y tributará en la declaración de renta anual del IRPF y la operación no llevará IVA.

Si por contrario, hablamos de un contrato de alojamiento turístico, los ingresos tendrán la naturaleza de rendimientos de actividad económica en el IRPF y además deberá cobrarse IVA, por lo que deberán presentar declaraciones trimestrales de pagos a cuenta del IRPF y de IVA.

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