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Vemos de qué manera, y forma hay que pagar el IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS EN LAS ILLES BALEARS, mal llamado » Ecotasa»
Por Patricia Ramírez de www.econtables.es (*)
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¿ Cuáles son las OBLIGACIONES FORMALES en sus dos modalidades de tributación ?
En este régimen, se han reducido al máximo las obligaciones formales, limitándose estas a:
Es muy Importante tener en cuenta el artículo 14. 3 ( 3º párrafo ) de la Ley :
“…podrá exonerar de la obligación de presentar este ingreso a cuenta a determinados sujetos pasivos y de los establecimientos turísticos a que se refieren las letras h) y j) del artículo 4.1”. En base a dicho artículo, las viviendas turísticas y las viviendas objeto de comercialización turísticas, no tienen la obligación de presentar el pago a cuenta del impuesto.A tal efecto la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) calculará el impuesto a pagar y lo notificará mediante recibo.
Este régimen es voluntario. Se puede renunciar a él, manifestándolo a través del modelo 017.
Su renuncia supone la inclusión en el régimen de estimación directa durante un periodo mínimo de dos ejercicios.
La principal ventaja del Régimen de Estimación Objetiva, es su simplificación ya que supone menos obligaciones formales en la liquidación del impuesto, permitiendo una previsión anual del pago del mismo.
En el régimen de estimación directa las obligaciones materiales y formales son, además de las previstas en el régimen de estimación objetiva, las siguientes:
Recibir, conservar y numerar las declaraciones que deben de presentar y exigirse a los contribuyentes (turistas) así como los justificantes de las exenciones que sean de aplicación (por ejemplo por ser menor de 16 años, deberá exigirse libro de familia, carnet de identidad , pasaporte o cualquier otro documento que acredite la edad y conservar fotocopia del mismo)
En todo caso, emitir, conservar y numerar los justificantes de exigencia y del pago del tributo realizado por el contribuyente
Llevar los siguientes libros registro:
Realizar cuatro autoliquidaciones trimestrales durante el ejercicio (modelo. 700) y presentar un resumen anual durante el mes de enero (modelo 790)
( *) Patricia Ramírez es licenciada en económicas y master en hacienda pública.
2 thoughts on “Cómo y cuando hay que pagar la llamada » Ecotasa «”
Tengo un apartamento de uso alquiler vacacional, dudo en pagar el modelo 017 o no hacerlo ya que los apartamentos no estan «contemplados».
Este es mi primer año alquilando vacacionalmente y el año que viene declararé todos mis ingresos en mi declaracion.
Qué me aconsejan?
Gracias. Lo mejor es que se asesore con su contable o quien le lleve el tema fiscal,que es quien verá la foto completa de su caso. Hay que tener en cuenta que el la llamada ecotasa no existe, hoy , una regulación para los apartamentos.