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¿ Cuánto tiene QUE COBRAR, el Arrendador de las viviendas a sus ARRENDATARIOS O INQUILINOS, según lo establecido en el IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS DE LAS ILLES BALEARS (Ley 2/2016 de 30 de marzo?
Por Patricia Ramírez, experta en fiscalidad turística , directora de www.econtables.es y miembro de FORO VACACIONAL
En el supuesto de las viviendas objeto de comercialización turística:
Régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA
– Se cobrará, 1 € por cada día de estancia , según el artículo 13.1 grupo 8 de la Ley.
A este importe tenemos que restarle un 50 % del importe por las siguientes bonificaciones, si proceden :
Es decir :
La tarifa a exigir por días y por persona mayor de 16 años, será :
A ) Temporada alta del 1 de mayo al 31 de octubre
Estancias inferiores a 9 días ; 1 euro por día
Estancias de 9 o más días ; el noveno día y siguientes a 0.50 euros
B ) Temporada baja del 1 de noviembre al 30 de abril
Estancias inferiores a 9 días ; 0.50 euro por día
Estancias de 9 o más días ; el noveno día y siguientes a 0.25 euros
Ejemplo 1 : familia de 6 miembros, dos menores, que realiza una estancia de 15 días en temporada alta:
Adulto 1, 2, 3 y 4 : (8 días x 1 euro + 7 días x 0.5 euros) x 4 = 46 euros
Como los menores no tributan, el total a cobrar será 46 euros
Ejemplo 2 : familia de 4 miembros, dos menores, que realiza una estancia de 15 días en temporada alta:
Adulto 1 y 2 : (8 días x 1 euro + 7 días x 0.5 euros) x 2 = 23 euros
Como los menores no tributan, el total a cobrar será 23 euros
Régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA: ANEXO I
Dos magnitudes a determinar:
A ) Número de plazas que tributan: se tiene en cuenta que alguna de ellas están ocupadas por menores. Se obtiene aplicando el siguiente algoritmo:
Número de plazas autorizadas – ((número de plazas autorizadas – 2 ) x 0.65)
Ejemplo : vivienda con 6 plazas autorizadas. Las plazas que tributan serán:
6 – ((6-2) x 0.65 ) = 3.4 es decir, de las 6 plazas que tiene disponible la vivienda, tributan 3.4.
Aplicación del módulo
Una vez determinadas estas dos magnitudes, aplicamos el módulo que consta en el anexo I del Reglamento del impuesto (grupo VIII) para cada plaza que tributa en función del periodo de explotación.
Número de días de explotación | Cuota anual por plaza | |
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Ejemplo 1
En el ejemplo anterior si suponemos que la vivienda se explota entre 123 y 213 días al año. En este caso la cuota anual será:
Ejemplo 2
A ) Número de plazas que tributan: se tiene en cuenta que alguna de ellas están ocupadas por menores. Se obtiene aplicando el siguiente algoritmo:
Número de plazas autorizadas – ((número de plazas autorizadas – 2 ) x 0.65)
Ejemplo : vivienda con 4 plazas autorizadas. Las plazas que tributan serán:
4 – ((4-2) x 0.65 ) = 2.7 es decir, de las 4 plazas que tiene disponible la vivienda, tributan 2.7.
Si suponemos que la vivienda se explota cuatro meses de verano (junio, julio, agosto y septiembre). En este caso la cuota anual será: