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Javier Blas, abogado de Illes lex, explica cuando el propietario de una residencia de alquiler vacacional debe de darse de alta como autónomo.
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Los requisitos que determinan la obligatoriedad de estar de alta en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son los siguientes:
La anterior definición contempla varios conceptos jurídicos indeterminados que deben ser objeto de análisis adaptado al caso concreto.
Existen otros colectivos que están obligatoriamente dentro del campo de aplicación del RETA (cónyuges, familiares, socios trabajadores de sociedades de capital, administradores de sociedades de capital, etc.) que, para no extender demasiado esta información, les detallaría la misma si lo necesitasen.En definitiva, si el propietario de una residencia destinada a alquiler vacacional, desarrolla la actividad económica de manera personal y directa, percibiendo unos ingresos superiores al SMI (a mi criterio computados en bruto, si bien alguna sentencia esporádica determina que han de ser netos, aplicados los gastos), estaría obligado a estar de alta en el campo de aplicación del RETA.
Si, por el contrario, el propietario se limita a ceder a un tercero la explotación del inmueble, percibiendo por ello unos rendimientos y no interviene en ninguna de las fases de la actividad económica (limpieza, atención cliente, mantenimiento, etc.) no existiría obligatoriedad de alta.
Si únicamente cede la comercialización, pero realiza otros trabajos tales como la limpieza, jardinería, mantenimiento, atención cliente (aunque para ello tenga contratados a trabajadores por cuenta ajena), tendría la consideración de empleador y debería estar de alta en el RETA.
Existe otra posibilidad, para aquel propietario no residente y que por las características del desarrollo de la actividad debiera estar de alta en el RETA, pero que las mismas las tenga delegadas a una persona de confianza, la cual cuente con los poderes suficientes de dirección y gerencia de la misma, existiría la posibilidad de exención de alta del titular en el RETA, pero esa persona sí que debería estar contratada como empleado por cuenta ajena.
Todo lo anterior, es independiente de la obligatoriedad de estar de alta en el censo de la Agencia Tributaria y tributar por la actividad, pues, aunque no haya obligación de alta en el RETA, el alta en el censo fiscal siempre es obligatoria si se desarrolla una actividad empresarial y/o profesional.
En cualquier caso, mi consejo es estudiar cada caso concreto, pues cada uno tiene sus peculiaridades y hay que buscar el acomodo legal del caso concreto a la normativa vigente, para contar con la máxima seguridad jurídica, afirma Blas.
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