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Tomas Villatoro, abogado de la patronal nacional de asociaciones de alquiler turístico, FEVITUR , presentó recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de la ley Canaria que pretendía excluir del Reglamento de viviendas Vacacionales a las “edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
Nos contará de la importancia que tiene esta sentencia para las casas de alquiler vacacional.
Sostiene Villatoro que este importante recurso contencioso-administrativo, elaborado por el despacho IUS + AEQUITAS Abogados, centraba , la impugnación sobre la mencionada exclusión, en los siguientes argumentos:
Las gravísimas consecuencias que de tal exclusión se derivan para las 53.000 familias que se dedican al sector del alquiler vacacional en Canarias, pues la prohibición lleva consigo la declaración de ilegalidad del 90% de sus viviendas turísticas.
Excluye de su ámbito de aplicación a las viviendas sitas en zonas o urbanizaciones tanto turísticas como mixtas, a pesar de que:
Por una parte, el planeamiento municipal permite compatibilizar los usos residenciales y turísticos en dichos espacios, y;
Por otra parte, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias establece que las viviendas vacacionales, en su condición de establecimientos de alojamiento extrahotelero, deben radicar en suelo o zonas turísticas, de tal manera que los preceptos impugnados vulneran el principio de jerarquía normativa.
Según la sentencia ,la restricción no se encuentra fundamentada y responde únicamente a los intereses del sector hotelero, cuya intención no es otra que conseguir prohibir -bajo la apariencia de normativas que esconden requisitos de imposible cumplimiento- el mercado a la actividad turística vacacional, y que en ningún caso responden a la función social propia de las viviendas de uso turístico, lo que es contrario al contenido de los apartados primero y segundo del art. 33 de la Constitución Española y el art. 348 del Código Civil.
Los preceptos impugnados restringen la libertad de empresa de los explotadores de viviendas vacacionales, puesto que el mismo no constituye una limitación respetuosa con los principios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, considerando que la reiterada exclusión debía ser declarada nula por vulnerar el art. 38 de la Constitución Española.
«Entrañan una diferencia de trato absolutamente injustificada y desproporcionada entre las viviendas vacacionales y otras figuras del alojamiento turístico en la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que determina vulneración del principio de igualdad y de no discriminación.
Se acumuló a nuestro recurso, el presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que impugnaba, adicionalmente, otros preceptos, dice Villatoro.
«Tras la tramitación del procedimiento, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias, dicta sentencia de fecha 21 de marzo de 2017 –notificada el día 21 de abril, estimando parcialmente nuestro recurso y el de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, con condena en costas a la Administración.
Tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia, el TSJ ha acogido nuestros argumentos para declarar la nulidad del art. 3.2 del Decreto y del Apartado IV, 3º del Anexo 2, al poner de manifiesto lo siguiente:
“excluir la oferta de viviendas vacacionales de las zonas turísticas o de aquellas de uso mixto, precisamente donde se tratan de localizar predominantemente los usos turísticos, carece de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias”;
Los citados preceptos “infringen claramente la libertad de empresa (Art. 38 CE) y la libertad de prestacion de servicios (Directiva 2006/123/CE) limitando la oferta turística sin justificación suficiente. No tiene sentido alguno que la oferta de viviendas vacacionales se trate de excluir de aquéllos ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios”.
De igual forma, la Sala declara la nulidad de los arts. 12.1 y 13.3 del Decreto -éstos impugnados por la CNMC-, y como consecuencia de ello reconoce la posibilidad de arrendar las viviendas vacacionales por habitaciones y declara la habilitación del comienzo de la actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin necesidad de control administrativo previo.
A la espera de la firmeza de la sentencia, los abogados estan valorando la posibilidad de aconsejar a los propietarios que no hayan podido alquilar sus viviendas durante estos dos años, con motivo de la exclusión prevista en los artículos declarados nulos, que inicien acciones judiciales con objeto de reclamar a la Administración competente las correspondientes indemnizaciones de los daños y perjuicios que les han sido ocasionados por tal motivo.
Tomás Villatoro, será ponente en el Foro Vacacional , es Socio Abogado del despacho IUS + AEQUITAS, responsable de las áreas de procesal (civil, mercantil y contencioso-administrativo) y de arbitraje y mediación empresarial.Miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid y de la Asociación Europea de Arbitraje.
En el ámbito del sector turístico, asesoran jurídicamente a la Federación de Viviendas Turísticas (FEVITUR), así como a asociaciones de diferentes CCAA (APARTSUR y ASOTUR), entre otras.
Como consecuencia de dicho asesoramiento, han impugnado en vía contencioso-administrativa los Decretos de Madrid, Canarias y Andalucía.
«En Madrid, obtuvimos sentencia del Tribunal Superior de Justicia que declara la nulidad del artículo que impedía el alquiler de viviendas turísticas por menos de 5 días, con grave perjuicio para el sector.
En Canarias, la ya comentada sentencia que declara la nulidad de la exclusión del Reglamento de viviendas vacacionales de las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como de las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas.
En Andalucía, se encuentra pendiente que el TSJ dicte sentencia sobre la impugnación, entre otros, del artículo que considera apartamentos turísticos -y por tanto les exige sus requisitos- a las viviendas de uso turístico cuando sean más de dos ubicadas en el mismo inmueble o conjunto localizado a menos de 1000 metros de distancia.
De igual forma, hemos elaborado la denuncia presentada por FEVITUR ante la Unión Europea como consecuencia de la implantación en el sector, por las diferentes CCAA, de normativas de imposible cumplimiento ó vulneradoras de los derechos de competencia y de libertad de empresa.
Por otra parte, prestamos asesoramiento jurídico a los propietarios o empresas explotadoras de viviendas de uso turístico en todo el territorio nacional por las contingencias que les puedan surgir, así como a aquellos empresarios interesados en invertir en la compra de inmuebles para su explotación como alojamiento turístico.»
One thought on “El abogado que ha ganado la sentencia contra la ley de Canarias, será ponente en el Foro vacacional de este viernes”
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