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25 profesionales han podido ponerse al día en la maraña de pago de impuestos en el caso de alquiler vacacional, taller impartido por la economista Patricia Ramírez.
Patricia Ramírez, ponente de Foro vacacional, es economista y máster en hacienda pública.
En el taller impartido se ha comentado el IVA y el IRPF en el negocio del alquiler vacacional, con supuestos y ejemplos.
Sostiene Ramírez, que la declaración de los rendimientos, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vendrá determinada por algunas de las siguientes categorías :
1) Son Rendimientos íntegros de Capital Inmobiliario si derivan del
2) Se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como Actividad Económica:
…únicamente , si para el desempeño de la actividad se utiliza, al menos , una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”
Pero debemos tener en cuenta, según (DGT V622/2016) que la FINALIDAD de este artículo está en establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como actividad empresarial.
Es necesario, por tanto, una organización de medios empresariales.
3) Si un inmueble es objeto, durante el ejercicio fiscal, de utilizaciones sucesivas, como por ejemplo, arrendado durante una parte del año y a disposición de su titular el resto,
El importe a declarar en ambos casos, se determinará en proporción al número de días que haya estado arrendado o sin arrendar.
Patricia ha expuesto gran parte de la problemática de los impuestos en la materia.
Ramírez expondrá la actualidad fiscal en el próximo Foro Vacacional.