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La Comunidad de Madrid quiere regular las viviendas de uso turístico - Foro Vacacional

La Comunidad de Madrid quiere crear una normativa sobre el alquiler vacacional que modifique la ya existente, que data de 2014. Al menos, esa es la intención del director general de Turismo de la región, Carlos Chaguaceda, que ha reconocido que es necesario ordenar y regular este mercado incipiente.

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Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulara el decreto del anterior Gobierno regional que impedía alquilar una vivienda vacacional por un tiempo mínimo de cinco días, según publica Idealista.

Tras la sentencia judicial, y teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías están ampliando la oferta de cualquier producto y servicio, la Comunidad tiene intención de regular el mercado. Por ejemplo, quiere conseguir que los propietarios registren las viviendas con fin turístico, que cumplan los requisitos de seguridad, creación de empleo e impuestos. También quiere evitar que este mercado disfrute de ventajas competitivas frente a otros sectores como el hotelero.

Eso mismo es lo que han pretendido otras regiones que ya han puesto en marcha una normativa específica sobre los pisos turísticos como País Vasco, Asturias, Aragón y Cataluña. En términos generales, establecen la obligatoriedad de registrar la vivienda en el Registro de Turismo de la CCAA, y la presentación de una declaración responsable por parte del propietario en la que declara que cumple los requisitos que la normativa de la CCAA establece para este tipo de alojamientos (ej: que posee la cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación). Asimismo, las administraciones insisten en la obligatoriedad de incluir el número de registro en la publicidad de los alojamientos.

Con todo, el director general de Turismo madrileño insiste en que el alquiler vacacional todavía es un sector en construcción que ni siquiera cuenta con un marco normativo en Europa. Por ello, se compromete a ser prudente y a buscar mecanismos de colaboración con el sector privado.

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