.
La ley de alquiler vacacional en la Comunidad Valenciana - Foro Vacacional

Todo lo que tienes que saber si vas a alquilar una vivienda residencial con fines vacacionales,turísticos o de ocio en la comunidad Valenciana.

NORMATIVA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS:

¿Cuál es la normativa aplicable?

LEY 3/1988, 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.

DEFINICIÓN DE VIVIENDA TURÍSTICA (VT):

¿Qué se entiende por vivienda turística?

Se considera vivienda turística al inmueble, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

A las notas anteriores habría que añadir el cumplimiento, según la categoría en la que pretenda clasificarse la vivienda (superior, primera o estándar) de una serie de requisitos que se fijan en el anexo del propio Decreto 92/2009.ç

REQUISITOS LEGALES DE LAS VT:

¿Qué requisitos tiene una vivienda turística?

Las notas que definen una vivienda turística son:

  1. Tiene que estar amueblada y equipada en condiciones de inmediata disponibilidad.
  2. Tiene que ser comercializada o promocionada con finalidad lucrativa, o lo que es lo mismo, cederse mediante precio.
  3. Tiene que ser comercializada o promocionada con habitualidad.
  4. Tiene que cederse con fines turísticos vacacionales y de ocio.

EXCLUSIONES:

¿Qué supuestos no tendrán la consideración de vivienda turística?

  1. Las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y en donde el arrendador no preste al arrendatario servicios propios de la industria hostelera.
  2. Las viviendas que se arrienden por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y utilicen para ello canales de comercialización turística.

PROHIBICIONES:

¿Cuándo no puede destinarse una vivienda a un uso turístico?

No podrá destinarse una vivienda a fines turísticos cuando:

  1. Incumpla con la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad.
  2. Se alquile por habitaciones. El alojamiento comprenderá la unidad completa, estando prohibida la cesión por habitaciones. Tampoco el propietario puede estar viviendo en ella.

CATEGORÍAS DE VT:

¿Cuántas categorías de viviendas turísticas hay?

  1. Superior.
  2. Primera.
  3. Estándar.
  4. Especialidad “rural” cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 32 del Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana. En caso de ubicarse en suelo no urbanizable, deberá tramitarse previamente un procedimiento urbanístico (Declaración de Interés Comunitario o excepcionalmente exención de la misma). El trámite a seguir depende de las características concretas de la vivienda y de su ubicación por lo que se debe solicitar información en el Ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda turística.

REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS VT:

En general, ¿qué dotación deben tener las viviendas turísticas?

  1. Las viviendas turísticas estarán dotada del mobiliario, la cubertería, el menaje, la lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los clientes conforme a su capacidad.
  2. La prestación de los servicios de limpieza y de lavandería, cambio de lencería, reparaciones, mantenimiento y recogida de basura se regirá por lo establecido en el contrato celebrado para la ocupación de la unidad de alojamiento.
  3. Todos los dormitorios estarán dotados de armario, dentro o fuera del mismo, sea cual fuere la categoría del alojamiento.
  4. Las viviendas de las categorías superior y primera estarán dotadas de TV color.

¿Que requisitos técnicos específicos debe cumplir una vivienda turística?

La determinación de la categoría que corresponda se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo que acompaña al Reglamento de viviendas turísticas. Así:

  1. La vivienda turística debe disponer de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada (superior, primera o estándar). Tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
  2. Las viviendas turísticas que ostenten la modalidad de rural deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunitat Valenciana.

DISTINTIVO  DE LAS VT:

¿Las viviendas turísticas tienen que exhibir algún tipo de distintivo?

Las viviendas turísticas inscritas exhibirán, de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, la correspondiente identificación de su condición de vivienda turística y número de Registro.

TRAMITACIÓN DE LAS VT:

¿Que és lo primero que hay que hacer si quiero alquilar una vivienda turística?

Los propietarios o gestores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en una vivienda residencial, deben presentar al órgano competente en materia de turismo la comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de la vivienda o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras, en sendos impresos formalizados, que estarán disponibles en la página web de la Generalitat Valenciana, (en el apartado trámites), en los Servicios de atención a la ciudadanía y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.

Resumiendo, deberá presentarse uno de los dos siguientes impresos formalizados, según:

– Si se trata de titulares que gestionen directamente su vivienda (hasta 4 viviendas turísticas):

el impreso de declaración responsable referente al uso de viviendas turísticas.

– Si se trata de empresas gestoras (5 o más viviendas turísticas):

el impreso de declaración responsable referente a la actividad de empresas gestoras.

¿Desde cuándo puedo alquilar una vivienda turística?

La comunicación-declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de turismo (Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la vivienda turística) permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación, bien de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica o bien presencialmente en alguno de los lugares indicados por la normativa autonómica.

A partir de ese momento podrá ejercerse la actividad en los términos comunicados.

Para estar al día de las noticias y novedades de alquiler vacacional en Valencia suscríbete aquí:

DOCUMENTACIÓN DE LAS VT:

¿Qué documentos hay que acompañar con la comunicación-declaración responsable?

– Si el trámite se hace de forma presencial:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

– Si se hace de manera electrónica:

Deberá escanearse la documentación y adjuntarla a la comunicación, en formato pdf.

En concreto deberán aportarse los siguientes documentos:

  1. La documentación que acredite la personalidad física o jurídica del interesado.
  2. La licencia de ocupación de la vivienda. En su defecto, se declarará que se dispone de ella.
  3. La relación de viviendas de uso turístico, si son varias.
  4. Declaración responsable del interesado acerca de: – Disponibilidad del/de los inmueble/s.- Cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos y su mantenimiento durante la vigencia de la actividad.- Que se cumplen los requisitos reglamentariamente establecidos para ostentar, en su caso, la modalidad rural.

Tener en cuenta que la clasificación como vivienda turística estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente. De forma que de contener alguna omisión o incorrección, el Servicio Territorial de Turismo requerirá al interesado su subsanación. Las incorrecciones u omisiones de mayor entidad conllevarán la imposibilidad de continuar con la actividad, sin perjuicio de la resolución que se dicte declarando la cancelación de la inscripción registral. Una vez inscrito el establecimiento en el Registro, el Servicio Territorial de Turismo realizará las comprobaciones que resulten oportunas. Como consecuencia de dichas comprobaciones, podrá resolverse la baja o cancelación de la inscripción registral de la vivienda turística, con la consiguiente pérdida de su clasificación turística.

PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS VT:

¿De qué forma y dónde se podrá presentar la comunicación-declaración responsable?

– Si es persona física:

De forma electrónica desde el botón Tramitar.

De forma presencial a través de: La Oficina de Registro del órgano competente Oficinas de registro y Servicio de Atención a la ciudadanía.

– Si es persona jurídica:

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas.

PLAZOS:

¿Qué plazo existe para presentar la comunicación-declaración responsable?

Permanente:

El procedimiento de comunicación-declaración responsable de dedicación al uso turístico de las viviendas o, en su caso, la referente a la actividad de empresas gestoras no está sujeto a un plazo específico

¿Qué plazo existe para resolver y notificar el fin del procedimiento?

No se establece un plazo determinado para resolver el procedimiento. En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes, el Servicio Territorial de Turismo, inscribirá de oficio a la vivienda turística en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la inscripción.

¿Qué plazo existe para iniciar la actividad desde la comunicación-declaración responsable?

Una vez efectuada la comunicación, el establecimiento deberá comenzar su actividad en el plazo máximo de DOS MESES, contados desde el mismo día de la comunicación efectuada.

INSCRIPCIÓN DE LAS VT:

¿En la publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas hay que incluir el número de registro?

La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas inscritas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías. Si se trata de una empresa gestora que gestiona distintas viviendas en un mismo edificio bastará con publicitar el número de registro de la empresa gestora.

Cuando la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, los titulares de los canales de publicidad o comercialización serán responsables solidarios de la inclusión de los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías, así como de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.

FORMAS DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:

¿De qué dos formas puede contestar la Administración turística

  • Resolución expresa.
  • Silencio administrativo positivo. Que se producirá cuando la Administración pública no dicta una resolución expresa. El silencio al ser positivo equivale a la estimación de la comunicación de inicio de actividad.

NOTIFICACIONES:

¿Cómo se comunica el órgano competente para resolver con el interesado?

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase presente que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por la Generalitat Valencia.

RECURSOS:

Contra la resolución que desestime la declaración responsable de inicio de actividad en la modalidad de vivienda turística podrán presentarse los siguientes recursos:

  1. ReposiciónPotestativo (no es obligado) y ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
  2. AlzadaPreceptivo (obligado) y ante el superior jerárquico del que resolvió.

Para su interposicion no hay que pagar ninguna tasa y no hace falta utilizar los servicios de abogado. Aunque si te recomiendo que al menos te asesores bien antes de presentar cualquier recurso administrativo.

CONTRATO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO:

¿Es obligatorio firmar un contrato de alojamiento turístico?

No es obligatorio firmar un contrato de alojamiento. Pero resulta muy recomendable y altamente conveniente, si queremos establecer, en todo aquello que lo permita el Decreto, unas condiciones a medida o a la carta sobre extremos relacionados con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.

Con la colaboración de www.masvaleprevenirquepleitear.es

6 thoughts on “La ley de alquiler vacacional en la Comunidad Valenciana”

Hola a todos:

Soy Juan Antonio Mateos Mateos, responsable de la web http://www.alquilerviviendavacacional.com
Informaros de 2 cosillas:
(1) Que http://www.masvaleprevenirquepleitear.es es ahora http://www.alquilerviviendavacacional.com
(2) Que en la misma web he creado un chat específico por cada Comunidad Autónoma para que podáis intervenir e interactuar todos los que queráis.
Muchas gracias a Foro vacacional por la estupenda labor que está haciendo en defensa del alquiler turístico vacacional

DOS PALMAS dice:

Hola a todos tengo previsto dedicar nuestra Villa Paradise Mountain como Alquiler Vacacional . Leído el Dto 92/2009 que regula la actividad, no queda claro el concepto de Villa ..la capacidad prevista es de 14 personas y habitaciones independientes dos baños completos salón comedor y un penthiuse de. 25m2 .
Edificación 345m2 y parcela ajardinada de 2500m2 con piscina de 120m3. Parking para varios coches zona de juegos minigolf .

Buenas tardes DOS PALMAS

1. El concepto de villa (como la de cualesquiera otra tipología constructiva que viene en la norma) es irrelevante desde el punto de vista jurídico.
2. Para empezar es relevante saber si está o no en suelo rural (pues se aplicará una u otra normativa).
3. Pero lo verdaderamente importante es que la villa que tienes previsto alquilar turísticamente cuente con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico.
Es lo primero que tienes que conseguir. Sin este documento la posibilidad de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat es imposible.

ESTA INFORMACIÓN LA PUEDES VER AMPLIADA Y ACTUALIZADA EN:
https://alquilerviviendavacacional.com/comunidad-valenciana-guia-definitiva-alquiler-viviendas-turisticas-vt/

https://www.facebook.com/groups/ObservatorioAlojamientosTuristicos/?multi_permalinks=1913823282034465&notif_id=1540213591329303&notif_t=group_activity

cornelia dice:

buenos días que pasa si el ayuntamiento no te da el informe de compatibilidad en el plazo legal establecido, el silencio es positivo que articulo fundamenta el silencio positivo, gracias

JOSE dice:

Una pregunta sencilla, ¿Y hay que pagar algo? Porque si se meten las instituciones públicas querrán llevarse algo (imagino).

Antonio dice:

Hola,me han comentado q la legislación ahora mismo en Alicante sólo permite hacerlo a las viviendas con entrada individual,es cierto eso? Yo tengo el piso ahora mismo en una urbanización y Estoy interesado,pero ahora tengo dudas de poder obtener el permiso.
Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies