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¿ Los gastos de tu casa són deducibles ? - Foro Vacacional

Patricia Ramirez, experta en fiscalidad.

¿Has alquilado tu vivienda durante un periodo vacacional y has obtenido ingresos por ello? ¿Sabes qué gastos puedes deducirte en tu próxima declaración de la renta? Según establece el artículo 23.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LEY 35/2006 del 28 de noviembre, podrás deducirte los gastos necesarios que hayas tenido que incurrir para la obtención de dichos ingresos, siempre que estén debidamente justificados. Es decir, siempre que estés en posesión de las facturas de todos los gastos que haya tenido que realizar, para preparar la vivienda para dicho arrendamiento o alquiler. Por lo tanto, es muy importante que pidas y guardes todas las facturas. Patricia Ramírez es licenciada en ciencias económicas y empresariales por la Universidad complutense de Madrid y Master en hacienda pública y procedimientos tributarios. Patricia es Ceo de www.econtables.com Eventbrite - Foro Vacacional

2 thoughts on “¿ Los gastos de tu casa són deducibles ?”

P.R. dice:

Supongo que es una información no completa.
La parte proporcional de los gastos de consumo de electricidad, gas, agua, Ibi, seguros etc. también se pueden desgravar?
Cuales son lls que se pueden desgravar integramente y cuales proporcionalmente?

El régimen de los rendimientos de capital inmobiliario, resulta de aplicación, tanto en materia de ingresos como de los gastos deducibles, proporcionalmente al tiempo que estén arrendados los inmuebles.
Este es el criterio de la Administración Tributaria según varias consultas procedentes de la Dirección General de Tributos.
No obstante hay una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se acepta la deducción de gastos sin tener tanto en cuenta la temporalidad del alquiler, es decir los meses exactos en los que el inmueble haya estado arrendado, bajo determinadas circunstancias.

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