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¿ QUÉ HACEMOS CON LOS GASTOS que tienen un carácter ANUAL ?¿ Podemos deducírnoslos en su totalidad ?
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Según la experta en temas fiscales de vivienda vacacional, Patrícia Ramírez, los gastos que son de carácter ANUAL, tales como el IBI, la amortización y la comunidad de propietarios, por ejemplo, se DEBEN PRORRATEAR en función del número de días del periodo impositivo que duró el arrendamiento.
Así, si el IBI han sido 120 euros y ha estado alquilado 4 meses nos imputaremos como gasto 40 euros que será el resultado de (120 * 4/12).
Paticia Ramirez, experta fiscal y directora de www.econtables.es
Llegados a este punto, es conveniente realizar una cierta precisión, afirma la directora de Econtables.
«Este es el criterio de la Administración Tributaria , confirmado por varias consultas de obligado cumplimiento, de la Dirección General de Tributos.
Pero hay una SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de noviembre de 2015, que declara la procedencia de la deducción en su totalidad, de los gastos correspondientes a una vivienda arrendada y consistentes en el IBI, GASTOS DE COMUNIDAD Y DEDUCCIÓN DE LA AMORTIZACIÓN, para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario, conforme al artículo 23 de la Ley 35/2006 del IRPF.»
Afirma Patricia que aunque es cierto que dicho Tribunal se pronuncia en un caso en que el arrendamiento ha sido por 10 meses y fue interrumpido por los dos restantes, pero no por ello deja de establecer una cierta tendencia a configurar como deducibles dichos gastos sin tener en cuenta Solamente el ámbito TEMPORAL.
Existen otros gastos deducibles, pulsa aquí para ver la información.
Al final, habrá que determinarlo en cada caso concreto.
Patricia Ramirez es una de las ponentes del próximo Foro Vacacional.
One thought on “¿ Nos podemos deducir los gastos de carácter anual ?”
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