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Pasos a seguir para dar de alta tu vivienda vacacional en Baleares - Foro Vacacional

Con la finalidad de resolver una posible confusión que puede haber al querer dar de alta una vivienda vacacional, Foro Vacacional comunica lo siguiente:

Para dar de alta una vivienda de alquiler vacacional tipificada en la ley turística que hasta ahora ha tenido y sigue teniendo la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, hasta que la nueva ley salga del Parlament Balear, ya no es necesario la ayuda de un Técnico competente, basta con que la vivienda reúna los siguientes puntos:

  1. Serán para los establecimientos tipificados en la Ley actual con un máximo de seis dormitorios y 12 plazas, una dotación de un baño por cada tres plazas y comercialización por períodos de tiempo no superiores a dos meses.
    1. Siendo las  Tipología de viviendas permitidas:
      1. -Vivienda unifamiliar aislada, única en el solar o parcela, y aislada en el sentido que no tiene otras viviendas contiguas
      2. Vivienda unifamiliar entre medianeras, siempre que esta sea la única en la parcela.
      3. Vivienda unifamiliar pareadas: son las que se encuentran en una misma parcela sometida a régimen de propiedad horizontal o cuando en diferentes parcelas hay viviendas unifamiliares adosadas a la pared medianera que las separa.
      4. Viviendas respecto de las cuales se deba valorar la existencia de analogía, que son los casos en que hay dos o más viviendas dentro de una única parcela.

 

 

 

No se consideran aisladas las viviendas independientes que se encuentren en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, y queda en consecuencia prohibido comercializar estancias turísticas en este tipo de viviendas.”

2.    Se ha de garantizar ya sea directa o indirectamente, la prestación de los servicios siguientes:

  • Limpieza periódica de la vivienda,
  • Ropa de cama, lencería,
  • Menaje de hogar en general y reposición de todo ello,
  • Mantenimiento de las instalaciones y
  • Servicio de atención al público en horario comercial.

3.    Además, se deberá subscribir una póliza de seguro por importe mínimo de 300.000 euros, con una franquicia máxima de 600 euros por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por los daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de las viviendas de las viviendas durante sus estancias.

Siendo la documentación necesaria para tramitar el DRIAT es la siguiente:

  1. Declaración responsable de inicio de la actividad (DRIAT) https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=2834916
  2. Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad (fotocopia DNI o NIE juntamente con pasaporte o documento nacional de identidad) y de la representación de la persona declarante. (autorización o poder reconocido).
  3. Pago de las correspondientes tasas http://www.atib.es/ta/modelos/Tasas046.aspx?idConselleria=6574
  4. En caso que se deba valorar la existencia de analogía: copia de la cédula de habitabilidad, copia de la escritura de propiedad y plano catastral del conjunto.
  5. Modelo del plan de modernización y calidad para las estancias turísticas, debidamente rellenado. (ANEXO 6  https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=2839233)

Además, se puede incluir toda la información de la empresa, la actividad o del establecimiento que se considere relevante.

… y si quieres… te lo tramitamos nosotros…rellena el formulario.

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One thought on “Pasos a seguir para dar de alta tu vivienda vacacional en Baleares”

Tomeu Garcia dice:

Buenos días, tengo una casa adosada en la Colònia de Sant Pere (Artà). Es un conjunto de cinco adosados en una parcela. ¿Puede ser alquilada turísticamente? Gracias, Tomeu Garcia.

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