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Análisis aclaratorio sobre las obligaciones que hay que cumplir en el alquiler de la vivienda vacacional respecto a la ley de turismo balear y la ley del IVA , realizado por la experta en temas fiscales , Patricia ramírez.
El Artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del IVA (LIVA) establece:
“ el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine exclusivamente como vivienda, estará sujeto y exento de IVA, siempre y cuando el arrendador no preste servicios complementarios propio de la Industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros servicios análogos”.
Dado que estos servicios establecidos en la Ley, no especifican con detalle, qué es lo que se entiende por servicios propios de la industria hotelera, ha sido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, la que lo ha establecido, quedando de la siguiente manera:
Según Tributos (DGT V 3095-14) SON servicios PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA:
NO son servicios PROPIOS DE LA INDUSTRIA HOTELERA:
Vigente : Ley 8/2012 de 19 de julio del Turismo de las ILLES BALEARS
Aprobación del Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 8/2012.
El artículo 51 de dicho Proyecto de Ley, establece la prestación directa o indirecta de los servicios turísticos siguientes, que todo comercializador de estancias en viviendas para uso vacacional deberá garantizar, para facilitar la estancia y son:
a) – Limpieza periódica de la vivienda, antes de la entrada de nuevos clientes o durante la estancia de estos.
b) – Suministro de ropa de cama, lencería, menaje de la casa en general y reposición de estos.
c) – Mantenimiento de las instalaciones.
d) –Cualquier otro que se pueda determinar reglamentariamente.
2. Además de las obligaciones impuestas en el artículo 19 de la presente Ley a todas las empresas turísticas, el comercializador de estancias turísticas en viviendas de uso residencial tiene que posibilitar la asistencia telefónica al turista o usuario durante las 24 horas.
Este número y servicio también estará a disposición de la comunidad de propietarios para que pueda comunicar incidencias graves.
Análisis :
¿ supone que estos servicios están sujetos a IVA?
Analicemos la respuesta de los Tribunales:
Según el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAR) estableció que :
“ el objeto de estos servicios es al entrega del apartamento en adecuadas condiciones de limpieza que permitan su normal habitabilidad”
…. El servicio atiende al inmueble y NO al usuario…
Sentencia 650/2013 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana :
“ ni el alta en la actividad de alojamientos turísticos extrahoteleros, ….ni las facturas aportadas, constituyen prueba suficiente de la efectividad de los servicios facturados al concurrir otras circunstancias como la carencia de medios personales para prestar tales servicios complementarios facturados “
PODEMOS CONCLUIR QUE NI EL ALTA EN UN REGISTRO TURÍSTICO NI EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TURISMO, SUPONEN POR SÍ SOLOS, UNA SUJECCIÓN AL IVA.
¿ Qué norma prevalece en caso de conflicto entre la Ley Estatal y la Ley Autonómica?
Es una norma de obligatoria y de directa aplicación a todos los Estados Miembros, a efectos de garantizar una aplicación uniforme del sistema de IVA en materia de sujetos pasivos, entregas de bienes y prestaciones de servicios y lugar de realización.
¿ Porqué puede SANCIONARME la CONSELLERÍA DE TURISMO ?
TURISMO , puede sancionarme por no cumplir los requisitos del :
Pero NUNCA puede sancionarme por no realizar declaraciones DE IVA.
¿ Porqué puede SANCIONARME la AGENCIA TRIBUTARIA ?
Podrá sancionar el no hacer las declaraciones de IVA correspondientes, o de cualquier otro impuesto estatal.
Pero NO puede sancionarme por no cumplir los requisitos ESTABLECIDOS en la LEY de TURISMO.
One thought on “¿ Porqué no pueden sancionarte ?¿ Existe alguna relación entre la Ley de Turismo balear y la Ley del IVA?”
Hola, Enhorabuena por lel foro fue muy interesante! Me parecen de mucha utilidad los posts, pero por favor poner la fecha de publicación para tener en cuenta la antigüedad y si puede que estén obsoletos. Esto sería de mucha ayuda en cuanto al vigencia de la información aportada. Muchas gracias de nuevo. Un cordial saludo