Una vez que estamos en posesión de las FACTURAS correspondientes, ES HORA DE DETERMINAR, QUÉ GASTOS podremos DECLARAR en nuestra próxima declaración del IRPF. La normativa del impuesto establece un concepto AMPLIO, al establecer que serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
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Patricia Ramírez, experta en temas fiscales y CEO de Econtables, afirma que hay buenas noticias:
SE TRATA DE UNA LISTA ABIERTA, permitiendo una cierta LIBERTAD, para incluir ciertos gastos siempre que estén debidamente justificados.
En cuanto a los gastos, ENUMERADOS EN LA LEY, podemos clasificarlos en dos grupos:
Gastos deducibles CON LÍMITE de deducción.Intereses de los Capitales Ajenos, invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos financieros.Gastos de Conservación y Reparación.El montante total de ambas partidas No podrán EXCEDER , para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos que del mismo se deriven.
Gastos deducibles SIN LÍMITE de deducción.
Patricia Ramírez, experta en temas fiscales de vivienda vacacional y Ceo de www.econtables.es
El resto de gastos necesarios para la obtención de los ingresos, que resultan deducibles sin limitación alguna, salvo que SEAN REPERCUTIDOS al arrendatario o inquilino, Son:
Los tributos y recargos no estatales y las tasas y recargos estatales
Los gastos de administración , vigilancia y portería
Los gastos derivados de la formalización del contrato de arrendamiento y los de defensa jurídica
Los saldos de dudoso cobro (cuando medie concurso o hayan transcurrido más de seis meses desde el impago hasta el final del periodo impositivo)
El importe de las primas de los contratos de seguros concertados de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales y análogos.
Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
Las cantidades destinadas a la AMORTIZACIÓN del inmueble, siempre que responda a la verdadera depreciación del inmueble.
Para más información con econtables podeis preguntarnos en este formulario:
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5 thoughts on “¿Qué gastos concretos podemos deducirnos de nuestro alquiler vacacional?”
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