La nueva ley que se aplicará en Julio, cambiará el arrendamiento de viviendas turísticas en las islas. Para evitar confusiones aclaran qué será legal e ilegal una vez aplicada.
LEGAL
- Inmuebles que ya estén registrados en Turismo: podrán seguir alquilándose con normalidad: los propietarios que tenga casas aisladas y apartamentos en edificios turísticos que han obtenido los últimos años la autorización de turismo para realizar la practica de este tipo de alquiler, no se verán casi afectados ya que no cambia demasiado.Hay un nuevo régimen sancionador, pero en general no se modifica nada más.
- Pisos en edificios plurifamiliares que quieren alquilar legalmente: deben esperar a la zonificación y luego cumplir los requisitos:
- Aprobación de la reforma del pacto
- Zonificación: los ayuntamientos y consells insulares definirán en que zonas se podrás realizar el alquiler turísticos e incluso con qué cupos.
- Si se cumplen las dos anteriores,además se deberá cumplir una serie de requisitos de calidad y técnicos
- Quedan excluidas las viviendas de protección oficial o los que tengan menos de cinco años de antigüedad
- Casas aisladas o pareadas que no están registradas en Turismo pueden hacerlo antes del cambio de ley.Las casas aislada y los chalets adosados con la actual ley y cumpliendo unos requisitos mínimos,pueden realizar alquiler turístico,previa obtención de una autorización de turismo.
Muchas de esta viviendas ya lo están llevando a cabo pero en cambio muchas otras no ya que carecen de la cédula de habitabilidad o se trata de construcciones irregulares en suelo rústico,en este caso no tendrán opción legal para poder dedicarse al alquiler turístico.En cambio las que tengan la licencia de habitabilidad podrán realizar esta practica presentando en turismo la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística(DRIAT)
Si lo presentan antes de la ley no tendrán ningún problema de llevar a cabo su actividad de alquiler turístico,pero una vez aplicada la nueva ley solo podrán presentar la DRIAT quienes estén en una zona autorizada por el Consell.
ILEGAL
- Pisos en edificios plurifamiliares de uso residencial: este tipo de vivienda no se podían alquilar a turistas antes de la nueva ley ni se podrá después de ella.Hoy en día hay más de 130.000 plazas que se ofertan de forma ilegal en Mallorca. Los propietarios que estaban realizando alquileres vacacionales en viviendas de uso residencial se encuentran en el mismo punto que con la anterior ley, es decir,no se verán afectados por la nueva ley ya que nunca ha sido autorizado realizar alquiler vacacional en este tipo de viviendas. Lo que si recalcan que la ilegalidad que aun más clara, Barceló prohibirá la comercialización de estas viviendas a través de canales turísticos,incluyendo las webs o agencias inmobiliarias.
Para que la ley se cumpla solo se podrán comercializar las viviendas turísticas que tengan un número de registro de Turismo, es decir,dichas viviendas no lo tienen.
- Pisos que quieran alquilar a turistas acogiéndose a la LAU: la ley de Arrendamientos Urbanos sigue vigente y de ámbito estatal,por lo que quien quiera alquilar su vivienda a turístas con la LAU podrá hacer,pero la nueva ley lo dificulta y mucho.
- La nueva ley Balear considera alquiler turístico el alojamiento de menos de un mes,por lo tanto quien alquile por menos de un mes deberá hacerlo con un número de registro de turismo o bien demostrar que la estancia menor a un mes no es turística.
- Aunque los contratos realizado a turistas se hagan a través de la LAU el propietario no podrá comercializar por canales como Airbnb o HomeAway,en caso que lo hiciera se estaría exponiendo a una sanción de entre 20000 y 40000 euros.
Es decir,deberá alquilarlo a turistas por periodos superiores a un mes y sin publicitarlo a través de canales turísticos.Y una vez realizado el alquiler deberá pedirle al turista un depósito equivalente al mes completo.
Para las sanciones, afirma el Govern de MES, PSOE y PODEMOS, bastará un barrido web en el que se compruebe que no disponen del número de registro de Turismo.